sábado, 4 de abril de 2009

EL ABORTO, EL COMIENZO DE LA VIDA Y LA CUESTIÓN DE LOS PLAZOS

Bajo el nombre de aborto se recogen en el Código Penal una serie de conductas que afectan a la vida humana no independizada. Junto al aborto propio, que significa la destrucción de la vida dependiente existen otras conductas que sólo afectan indirectamente a esa vida no independizada: la expedición de abortivos y la difusión de prácticas abortivas.

La protección jurídica de la vida humana en su fase dependiente ofrece particularidades que la distinguen necesariamente de la protección jurídica que se brinda a la vida humana ya independizada.

Nada habría que objetar a una protección jurídica absoluta de la vida humana dependiente si la continuación de un embarazo no afectara también a otros bienes jurídicos dignos de protección, como la vida, la salud, la libertad o la dignidad de la embarazada.

Muchas veces se plantea un conflicto de intereses que hay que resolver conforme al principio del interés preponderante.

El problema se plantea porque algunos consideran que el interés preponderante es el feto y la madre un mero receptáculo de un ser superior al que deben rendirse todos los demás intereses en juego. Otros en cambio, piensan que el interés preponderante es el de la madre constituyendo el feto una mera prolongación del vientre de la mujer.

La primera postura que coincide con la de la Iglesia Católica, defiende una penalización total del aborto provocado. Esta es la postura que ha estado vigente en España hasta la reforma socialista del Código Penal en 1985. La segunda postura defiende una despenalización total del aborto realizado con consentimiento de la embarazada.

Frente a estas dos posturas, ideológicamente enfrentadas, se ha ido abriendo en los últimos treinta años una postura intermedia que procura tener en cuenta los intereses de la embarazada, admitiendo excepciones a esa punibilidad general del aborto que se acepta como partida.

A esta solución se ha llegó tras una larga polémica estéril y simbólica en la que se ha ventilado más un problema político o ideológico que un auténtico problema jurídicopenal.

En realidad, hace ya mucho tiempo que el aborto ha dejado de ser un problema jurídico penal. El avance de la medicina, la participación de la mujer en la vida social en condiciones similares a la del hombre, los problemas sociales y económicos que plantea una familia numerosa y la cada vez más fuerte conciencia de la mujer de sus propios derechos y autonomía, han debilitado la prohibición penal del aborto hasta el punto de, incluso sin reforma legal alguna, convertirla en una norma obsoleta inútil y disfuncional. Alguna sentencia condenatoria aislada declarando punible el aborto de española realizado en el extranjero, ha quedado más como un testimonio de una cerrazón inútil ante una realidad completamente diferente.

No ha sido nada fácil la transición de la situación legal anterior a la tímida despenalización que se contiene ahora en la legislación.

Tras las elecciones de 1982 el gobierno del PSOE redactó un proyecto de reforma del Código Penal que incluía las indicaciones actuales: TERAPÉUTICA, ÉTICA Y EUGENÉSICA. Dicho proyecto fue impugnado por el PP que, una vez aprobado en las Cortes, presentó un recurso de anticonstitucionalidad que en aquella época determinaba la suspensión de la entrada en vigor de la Ley impugnada.

El Tribunal Constitucional dejaba claro la constitucionalidad de una regulación que permitía el aborto en unas situaciones determinadas

Pero la lucha continuó. Sólo hay que recordar los últimos ataques del PP y su entorno a los centros sanitarios acreditados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Todas la batallas que se han producido no son más que una continuación de la eterna lucha política e ideológica de una forma diferente de entender la vida o incluso de cuándo empieza la vida.

El problema social y político que es el aborto debe resolverse al margen del Derecho Penal. Y eso nos parece bien. Las cuestiones morales sociales o económicas deben ser resueltas en los ámbitos políticos pertinentes sin la interferencia coactiva del Derecho Penal. ( La jurisprudencia española se ha mostrado en general, tanto antes de 1985, como después de la reforma, favorable a una amplia despenalización del aborto)

La persecución de las clínicas mal llamadas “abortistas” nos ha llevado a retroceder en el tiempo, a crear un problema mediático que no existe en la sociedad. El actual sistema de indicaciones está bien de salud. El debate, en todo caso, no es si volvemos a la penalización total del aborto, sino más bien todo lo contrario, es decir, si acudimos o no a la despenalización total del aborto dentro del plazo de los tres meses ( solución de plazos).

Sin embargo, todos los avances sociales están precedidos de grandes disquisiciones político-ideológicas. El debate de ahora, al menos en un entorno progresista y de izquierdas va enfocado más a discutir sobre si nos quedamos como estamos, es decir, con la reforma que promovimos en el 85 o avanzamos hacia la solución de los plazos. Sobre este asunto diremos algo brevemente.

La vida humana dependiente, igual que la independiente, está sometida a unos límites temporales que condicionan su protección jurídico-penal. La separación del claustro materno del ya nacido mediante el corte del cordón umbilical es el límite que separa la vida dependiente y la vida ya independizada. Mayores dificultades presenta la determinación de la vida dependiente.

Es evidente que, sobre todo en los tres primeros meses de embarazo, hay un período de incertidumbre respecto a los datos más característicos de la vida humana ( actividad cerebral, aparición de malformaciones en el feto, etc…). También es cierto que la interrupción del embarazo en ese período de tiempo, realizada en las condiciones adecuadas, es una operación sencilla y sin apenas problemas.

Por todo ello y ante la imposibilidad científica de fijar un momento preciso a partir del cual se pueda hablar de la existencia de la vida humana, algunos países como Francia o Italia se han inclinado por despenalizar el aborto voluntariamente provocado en los tres primeros meses de gestación. Es la llamada solución de plazos, que en principio, podría adoptarse en España.

Las objeciones dirigidas contra la solución del plazo no parecen de recibo por cuanto que dan por supuesto que ya en las doce primeras semanas de gestación existe vida humana que hay que proteger, que es precisamente lo que hay que demostrar.

La elección del plazo de tres meses para determinar el comienzo de la vida humana y con ello el de la protección jurídico-penal es tan arbitrario como cualquier otro, pero tiene la ventaja de resolver muchos problemas sin tener que recurrir al Derecho Penal o a argumentos justificativos, más o menos hipócritas.